Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ANDREA DANIELA MENDEZ CAÑAS, en su condición de cónyuge y a su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de YAHIN JONAS GARDONA ESCALONA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros