Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor el ciudadano CARLOS EDUARDO LOBO MOJICA y el niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre MAGALLY ANDREINA GELVES MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.671, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.