DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano José Golfredo Márquez Daboin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.743, en contra del ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.347.472; en consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento privado de venta de derechos y acciones sobre
Un lote de terreno ubicado en la Urbanización la Mata, vía Serranía, metros debajo de la Torre de Cadela, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consta cada un área de setecientos novent.....