DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RAMON EMILIO DAVILA, quién falleció ab-intestato, el día 22 de noviembre de 2.007, según consta en acta de defunción No. 1337, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y que en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-679.618; a los ciudadanos PEDRO RAMON DAVILA PEREZ, GERARDO ALBERTO DAVILA PEREZ, HENRY HUMBERTO DAVILA PEREZ, MARBELLA DEL CARMEN DAVILA PEREZ Y YASMIL JESUS DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.026.640, 10.106.580, 10.106.581, 10.106.579 y 11.952.745 en su orden, por ser hijos del referido causante y por ende sus únicos herederos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes a.....