DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida ALEJANDRO JOSE FLORES BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.463, Venezolano, fecha de nacimiento 29/08/1980, edad 35 años, soltero, domiciliado en la carretera Nacional, Guarenas Guatire, Urbanización Parque habitat El encantado, torre 21, apartamento PB-06, parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y.....