Primero: Se decreta Medida de Protección a las actividades agrícolas, solicitada por la Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.555, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento expreso del JOSE ORLANDO CASTILLO TELLES, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad número V-19.997.970, domiciliado en el sector Aguas Calientes Parte Baja, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado La Peñaloza, el cual tiene una extensión de aproximadamente Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (6.244 m2); con cultivos de papa, caraota, cambur, café, maíz y trigo; sobre dicho lote de terreno el Insti.....