Que a dicha penada le fue impuesto las condiciones con ocasión de habérsele otorgado el Confinamiento en fecha 10 de Noviembre de 2009 (f.1068 al 1069), es decir, con la firma de la respectiva acta quedo notificada, lo que demuestra que ha tenido una posición contumaz, al no cumplir con las condiciones impuestas, por la cual es procedente hacer un llamado por la fuerza pública, ORDEN DE APREHENSIÓN, a la ciudadana Mirtha Marina Morales, venezolana, mayor de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacida en fecha: 02-01-67, de 42 años de edad, casada, estilista y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.473.343, hija de Gloria de González y Luis Angel Valera, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: barrio Antonio José de Sucre, calle No 08, parcela No 133, Caja Seca Estado Zulia o Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 09, N° 243, Lagunillas, Estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia para que nos explique porque no se ha presentado a la prefec.....