Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, por un tiempo de cinco (05) meses y siete (07) días, y declara que ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, cinco (05) meses, veintitrés (23) días, que al ser descontados de la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión le falta po.....