PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA UZCATEGUI, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PARRA UZCATEGUI, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
SEGUNDO: Se acuerda que el nombramiento del tutor interino a la sindicada de defecto intelectual MARIA DE LOS ANGELES PARRA UZCATEGUI, cargo que se hace recaer en la persona de la ciudadana MARIA ZONIA PARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, licenciada en enfermería, soltera, titular de la céd.....