.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6 es decir: 6- Prohibición al ciudadano JOSE ANTONIO MOLERO PAREDES, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, y su núcleo familiar, así como actos de persecución, o acoso a la ciudadana antes mencionada, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al.....