CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.77.000.000,00) y que de esta cantidad de dinero le equivale a la ciudadana, CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, la mitad por sociedad de gananciales, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (38.500.000,00) y la otra mitad, debe repartirse entre cinco herederos incluyendo a la ciudadana CARMEN AURORA SANCHEZ viuda de MORILLO, por derecho sucesoral, y en donde al adolescente OMITIR NOMBRE, le equivale la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) motivo por el cual se exhorta al comprador a .....