En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE Y POR ENDE CONSUMADA DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CONTRA.. GUILLERMO SEGUNDO MORALES VILORIA, GUILLERMO SEGUNDO MORALES SALCEDO y YOLANDA MARGARITA VILORIA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casados el segundo y tercera, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.795.471, V-3.110.564 y V-4.153.918 respectivamente, el primero en su carácter de deudor aceptante y los dos últimos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, domiciliados en el Vigía, Estado Mérida, y civilmente hábiles, por COB.....