PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2014], que desde la fecha en que se providenció el escrito de prueba de la parte actora, vale decir, desde el día 28 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 14 de agosto del año en curso, inclusive, han transcurrido doce [12] días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento [12 días], se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, dieciocho [18] días de despacho......