declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RANGEL ROSALES ABELINO HUMBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.940.030, mayor de edad, casado, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana LEIDA MARIA JIMENEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.3.638.045, domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta Nro. 202, folios 153, 154, 155, año 1979 de los libros de matrimonios llevados por dicha autoridad competente.