En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADELSO ALARCÓN MARQUINA y YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: MARÍA YENNYBET, JENNY DEL CARMEN, ADELSO JESÚS y HILDA ALEJANDRINA ALARCÓN RIVAS, de seis (6), cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12642 de Homologación Cesión de Guarda.