Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos ALICE SOSA, AULIO JOSÉ SOSA RIVAS e YLIA MARÍA SOSA RIVAS, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia; conforme lo establece el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación personal de la parte demandada, y por cuanto no existen copias del libelo para librar las compulsas, siendo que su aporte representa una carga procesal de la accionante, se le exhorta a ésta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los co.....