PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, por Nulidad Absoluta De Compra Venta, intentada en fecha 12 de marzo de 2010, por los ciudadanos YLDA MARGARITA VERGARA DE GUILLEN, YANIT DEL CARMEN GUILLEN VERGARA, GERARDO GUILLEN VERGARA, JOSE OROSMAN GUILLEN VERGARA Y GUMERCINDO GUILLEN VERGARA contra la ciudadana RAMILSA GUILLEN VERGARA. SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel, a los fines de dar celeridad procesal, y haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que, una vez que coste en autos la correspondiente notificación comenzará a correr.....