DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la demanda presentada por las ciudadanas GLADYS ESCALONA BURGOS Y DORIS CELINA ROA ROA, mayores de edad, venezolanas, abogadas, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.364.276 y V- 8.705.116, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.779 y 43.546, domiciliadas en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, con el carácter de Apoderadas judiciales de la empresa Mercantil INVERSIONES JOSE RAFAEL PULIDO HERNANDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, el 25 de Febrero de 2011, bajo el N° 23, Tomo 3-A, RIF J-3171783.....