En relación a lo solicitado este Tribunal hace saber a la parte demandada que en virtud de la consignación hecha por la misma, en fecha 22 de julio del año 2009, del acto de defunción del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, quien era parte demandante en la presente causa, este Tribunal por auto de fecha 28 de julio del año 2009, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 231 ejusdem, ordenó librar el correspondiente edicto a los herederos conocidos y desconocidos del causante ANTONIO OSORIO MANRIQUE, por lo que en atención a lo previsto en el 3er. Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la suspensión de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que fue consignado a los autos, el acta de defunción del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, parte demandante, por lo que a partir de dicha fecha, esto es a partir del 28 de julio del año 2009, exclusive, comenzó a transcu.....