PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de fondo referida al punto previo al mérito de la sentencia, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA SALAS, con relación a la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio, como librador y beneficiario de la letra de cambio fundamento de su acción por no aparecer firmada la misma por el librador.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara inválida la letra de cambio presentada por el actor como instrumento fundamental de su libelo que obra al folio 3, signada con el número 1/1, emitida en Mérida el día 31 de julio de 2009, a favor .....