PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las propias partes, y por ende gozan de facultad para "convenir", lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana VALERY YULLIETT TORO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.923.964, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA y PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.102.634 y 10.105.023 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.621 y 130.675 respectivamente, como por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.596.541 en su carácter de pa.....