NOVENO Luego que se encuentre firme la presente decisión ( con relación al ya condenado), por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El fundamento jurídico de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 40, 326, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 84,458, 277 del Código Penal Venezolano Vigente,
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida a los quince días del mes de Abril del presente año dos mil nueve ( 15-04-2009). SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, POR CUANTO SE ESTÁ PUBLICANDO FUERA DEL LAP.....