QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo ésta una causa de prescripción de la acción penal, acordándose EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE FRANCISCO DAVILA CUEVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.381.871, residenciado en la avenida 02, casa N° 6-32, la Tendida, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de MARITZA VARELA DE MANZILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.203.648, residenciada en la urbanización la Trinidad, segunda cuadra, casa 14, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51,.....