Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; y REGIMEN ABIERTO (por la temporalidad), al penado LUCIO RAMON MARTINEZ, por no cumplir los requisitos previstos en los artículos 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado LUCIO RAMON MARTINEZ, tiene dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días, la cual terminará.....