´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos YURAIMA JANETH NAVARRO SALAZAR y HENRY JOSE OVIOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.432.460 y V-12.776.978, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización El Pilar, bloque Nº 1, edificio Nº 1, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil: 0412-1249166, correo electrónico: yuranava79@gmail.com, el segundo: en la avenida Alfredo Briceño Paredes, edificio Torre C, piso 5, apartamento 5-3, urbanización Campo Elías, residencia las Trinitarias, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil 0414-7226548, correo electrónico:, henryoviol.2610@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente AURALY DE DIOS OVIOL NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 32.5.....