Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por las partes en controversia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo (Local Comercial) incoada por abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.730, con domicilio procesal en la Avenida 6, Nº 20-43, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.....