este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, del Estado Mérida, extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud fiscal, por estar ajustado a derecho, y autoriza a funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 01 Sección Panamericana, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que practiquen la INTERCEPTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, del Abonado de la línea telefónica Nº 0414-0545660, perteneciente a la ciudadana DEYSI CAROLINA UMBRIA D" SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.217.203, soltera, de 24 años de edad, de profesión Gerente Administradora, de nacionalidad venezolana, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 48 y 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgán.....