este Juzgador observa, que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte co-demandantes: abogado MILTÓN IVÁN LOBO ALARCÓN, obrando como endosatario en procuración de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL CALDERÒN MARCIANI y WILFREDO BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.474.752, 4.000.304 y 16.654.810 respectivamente; y la parte demandada: ciudadano: EDIXON ALÍ VILLARREAL LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.621.607, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, asistido por la abogado en ejercicio LONDA ASTRID CALDEÓN MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.481, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el.....