este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUDIN ALBERTO VALERO GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código .....