Por los razonamientos expuestos, este Tribunal declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada antes identificada, y en consecuencia, concede a la parte actora ABG. IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, apoderada judicial del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA, plenamente identificados,el lapso de cinco (5) días de despacho a que conste a autos este pronunciamiento, para que proceda a subsanar el defecto de forma invocado en el libelo de demanda, en lo referente al ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para que especifique las conclusiones de su pretensión, así como determine la estimación de la demanda en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil, demás leyes que regulan la materia y, conforme al valor de la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de la interposición de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....