Con apego a los artículos 26, 43, 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 5, 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA la decisión tomada en fecha 15 de Diciembre del 2011, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSORA ABOGADA YELITZA GUILLEN DE ROMERO, DE ACORDAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO JOSE BENITO CERRADA ANGARITA, hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para ser recluidos en esa instalaciones. Siendo además imperioso señalar, que por cuanto es deber del Estado proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, establecido así constitucionalmente, es por ende garante de tal derecho, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual se encuentran recluido CIUDADANO JOSE BENITO CERRADA A.....