Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 7 y ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.165.835, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 15/02/1982, de 41 años de edad, soltero, género masculino, profesión u oficio comerciante, hijo de Delfira Domínguez(v) y Luis Adolfo Largare (h); residenciado en Las Invasiones, por Agromundo en Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, número telefónico 0414-720.0772; por la comisión del del.....