DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBREESEE LA CAUSA, basado para ello en lo dispuesto en los artículos 330, ordinal 3º 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el 65 ordinal 3º del Código Penal.
SEGUNDO: En consecuencia no admite la acusación y decreta el Sobreseimiento de a favor del imputado JOSE GUADALUPE PERNIA MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.295.379, nacido en fecha 12-12-1939, de estado civil soltero, imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal reformado en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE VILLANUEVA VILLANUEVA.
.TERCERO: ACUERDA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSE GUADALUPE PERNIA MARQUEZ, ya plenamente identificado sin ninguna res.....