PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MARÍA JOSÉ BENDITO TORIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.568, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.135, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA JOSE BENDITO TORIJA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de mayo de dos mil seis (2006), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 31.