DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CENTENO DE RANGEL y VICTOR JULIO RIVAS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.992.733 y V.-8.033.455, en su orden, asistidos por el profesional del derecho abogado JOSE GREGORIO MORENO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.006.253, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.073, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, .....