Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana GLADYS MIRIAN OSPINO ROBLES, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.407.871, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, casa Nro. 12-25, calle 7, El Vigía. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogado BENIGNA DEL CARMEN MORA E.....