Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ocho (08) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTRO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.139, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.