En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana AIDA ALBA MARQUINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V -3.034.287, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora - demandante, debidamente representada el Abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.029.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano JESÚS ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 5.025.615, domiciliado en la.....