El Tribunal dictó PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.469.414, domiciliado en el sector El Cacique-El Totumal, parcela 12, Finca "Buena Vista, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano LUIS OMAR ROA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.469.414, domiciliado en el sector El Cacique-El Totumal, parcela 12, Finca "Buena Vista, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, o a su Defensor Público Segundo Agrario del estado Bolivariano de Mérid.....