este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUBER MANUEL MANZANILLO VELAZQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.717 y falleció en fecha veintiuno de noviembre de dos mil once (21-11-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 043, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey del .....