PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ PINEDA MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUFINO QUINTERO, contra los ciudadanos AIMARA DEL CARMEN JERÉZ DE GUTIÉRREZ y FREDDY GIOVANNI JERÉZ CADENAS, en su carácter de hijos de la concubina, hoy difunta, ciudadana ISABEL CADENAS GEREZ por cuanto no se interpuso en contra de los ciudadanos FREDDY GIOVANNI JERÉZ CADENAS, AIMARA DEL CARMEN JERÉZ DE GUTIÉRREZ, y ANA ELIZABETH QUINTERO CADENAS, continuadores jurídicos de la fallecida ciudadana en su carácter de hijos de la concubina, hoy difunta, ciudadana ISABEL CA.....