Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: YALI YOLEIDA SIERRA, de nacionalidad colombiana, de 43 años de edad, indocumentada, natural de Momil Córdoba, República de Colombia, nacida en fecha 04-11-1968, hija de Marlene del Carmen Sierra (f) y de Mario Gabriel Salgado (f), con domicilio en el Barrio la Victoria, Hueco piche, casa sin número, frente a la bodega del Señor Rigo, El Vigía Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado.....