DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara : Primero: acuerda de conformidad con los artículos 313 y 323 del COPP, no fijar nueva la audiencia y declara con lugar lo solicitado por la defensa en relación que se deje sin efecto la solicitud de de lapso prudencial y se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en relación al Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSE RAMON ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.394.949, soltero, de 37 años de edad, obrero, nacido en fecha 23-08-65, natural de Mucujepe, Hijo de JOSE SULBARAN, Y MARIA ZAMBRANO, residenciado en el Caño Jabón, Barrio La Esperanza, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Marcos Bueno, .....