DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Oferta Real de Pago, interpuesta por el oferente ciudadano RICARDO JOSÉ RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.487.760, actuando con el carácter de accionista y Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Ramguertauros C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 14, Tomo 38-A RM 445, de fecha 04 de julio de 2016, representación que deriva de esa misma acta, asistido por el Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.468.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.682, toda vez que la misma no reúne los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código .....