DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano LUIS ENRIQUE SPINEL OSUNA, quién falleció ab-intestato, el 23 de julio del 2.008, y que en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-260.446; a la solicitante, ciudadana HILDA GONZÁLEZ DE SPINEL, la cual es su cónyuge, junto a los hijos del causante ciudadanos DAVID ALFREDO SPINEL RANGEL, ANA ELIZABETH SPINEL RANGEL, MANUEL ENRIQUE SPINEL GONZÁLEZ, AIDA COROMOTO SPINEL GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO SPINEL GONZÁLEZ, ZAIRA DEL VALLE SPINEL GONZÁLEZ, ZOILA FLOR SPINEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.715.045, V-3.556.125, V-4.421.124, V-4.492.423, V-5.200.685, V-8.007.203, V-8.033.053 y V-8.033.036, en su orden; por ser sus hijos y por ende sus herederos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO.....