EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado YELITZA RIVAS, venezolano, natural de Timotes Estado Mérida, nacida en fecha 10/10/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.800.273, estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado de básica, ocupación u oficio ama de casa, residenciado en: Sector el Estadio, vereda 3 , mas arriba del estadio de Timotes en la casita rurales, casa color amarillo, Estado Mérida. Teléfono 0426/4683563, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300......