Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano FREDDY JOSÈ JARABA RONCO colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.934.114, residenciado en Arapuey, Estado Mérida; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal derogado; en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 347.477, domiciliado en Arapuey, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 ordinal 7, 49 ordinal 5, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en .....