En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y PILAR BERENICE SALAS OLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.966.958 y V-15.174.637, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en las Residencias La Floresta, Torre I, Piso 4, Pedregosa Sur de la Ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad V- 12.778.329, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.053, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el .....