CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los niños: OMITIR NOMBRE, viajen a la República de Panamá, ciudad de Panamá, en compañía de su progenitora y representante legal, ciudadana MARYOLY PÉREZ BUITRAGO, anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente.