"(...) No obstante el anterior pronunciamiento, considera necesario esta Alzada precisar, que si bien es cierto, tal como lo arguye la defensa, esta Corte, en fecha 16/09/2014, se pronunció sobre el recurso de apelación que interpusiera la defensa respecto a su disconformidad con la medida privativa de libertad y medidas cautelares sustitutivas que habían sido impuestas en su oportunidad, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicha apelación fue declarada inoficiosa, toda vez que el Tribunal Cuarto de Control decretó la libertad plena de dichos encausados, lo que evidentemente hacía desaparecer el agravio que habían denunciado los apelantes, circunstancia que no tiene nada que ver con los hechos ahora debatidos, pues la sentencia ahora dictada por esta Alzada en fecha 03/06/2015, conoció sobre otro aspecto, a saber, la legitimidad o no de la decisión que decretó la nulidad del acta policial y acordó la libertad plena de los imputados, materia que como se di.....